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Ciudadanía americana por adopción

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Una de las formas de obtener la ciudadanía americana es la vía de la adopción, es decir niños nacidos en el extranjeros y adoptados por estadounidenses. Los hijos nacidos en otros países obtienen la ciudadanía si sus padres o tutores son estadounidenses, pero hay situaciones, por ejemplo si están solteros o casados, que requiere de otro tipo de gestión de la ciudadanía.

En esta página te orientaremos a realizar la gestión correspondiente para solicitar la ciudadanía de tu hijo/a de forma práctica y segura.

Documentos requeridos

Los documentos que se solicitan como evidencia de Ciudadanía Estadounidense de un Hijo/a adoptivo son:

  • Pasaporte estadounidense: Remitido por el departamento de Estado. Debe presentar un certificado de ciudadanía del hijo/a adoptivo o fotocopia legal del decreto de adopción final.
  • Certificado de ciudadanía estadounidense: Emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración.

¿En qué caso los hijos adoptivos obtienen la ciudadanía de forma automática?

Solamente aquellos hijos/a adoptivos que cumplan con los siguientes requisitos propuestos por la Sección 320 de INA podrán acceder a una ciudadanía americana de forma rápida y sin realizar ninguna gestión.

Requisitos:

  • Si son reconocidos como residentes permanentes legales dentro de los Estados Unidos: Es necesario que estén establecidos en los Estados Unidos y que cuenten con la custodia legal y física de sus padres o tutores americanos.
  • Los hijos/a deben ser menores de 18 años y cumplir con las condiciones correspondientes.
  • En caso del menor que viva en el extranjero y sus padres adoptivos sean estadounidense deberán tramitar la Ley de Ciudadanía para Menores (CCA) de 2000.
  • Los hijos/as adoptados de tutores o padres que se encuentren realizando servicios militares o trabajos gubernamentales obtendrá la ciudadanía de forma inmediata siempre que cumplan con los requisitos de INA según la sección 320.

Requisitos que deben presentar el hijo/a que no obtengan la ciudadanía automática

En caso de que los hijos/as no cumplan con los requisitos mencionados anteriormente deben solicitar la ciudadanía por naturalización y por residentes permanentes legales de los Estados Unidos. Para realizar este trámite es necesario que tenga en cuenta los tipos de visas que existen ya que presentando una de estas visas le servirá como evidencia para gestionar la ciudadanía de su hijo/a.

Clasificación de Visa:

  • Visa IR-2: El hijo/a debe solicitar una Tarjeta de Residente Permanente, y cumplir con todas las condiciones de la Sección 320 de INA. Si esto es así solo debe presentar el Formulario N-600 y abonar el pago correspondiente. Por último, se le gestionara el Certificado de Ciudadanía al hijo/a adoptivo.
  • Visa IR-4 o IH-4: El hijo/a debe recibir la tarjeta verde por correo postal. Los padres o tutores podrán gestionar la ciudadanía una vez que sea admitido el reconocimiento legal de la adopción extranjera. Si es menor el hijo/a solo debe presentar el formulario N-600 y obtener un certificado de nacimiento.
  • Visa IR-3 o IH-3: El niño/a adoptado debe recibir Certificado de Ciudadanía por correo postal, una vez cumplidos los requisitos de la Sección 320 de INA. Si el menor tiene la visa solo debe presentar el Formulario N-600 para obtener el Certificado de Ciudadanía.

Ciudadanía para niños con adopción interrumpida

Existen casos en donde los niños/as nacidos en el extranjero entran en un proceso de adopción pero cuando llegan a Estados Unidos el proceso se interrumpe y su adopción es anulada. Para estos casos la ciudadanía no es posible ya que no se reconoce por el Estado la adopción formal, solo podrá obtenerla si en un futuro lo adoptara otra familia estadounidense.

En el caso de que el niño/a haya realizado la gestión correspondiente de la ciudadanía antes de la anulación de la adopción, ese niño mantendrá la ciudadanía americana. Los nuevos padres o tutores deberán solicitar el certificado de ciudadanía basado en la ciudadanía original de/ la menor.

Existen algunos casos en que el niño/a menor adoptado pueda tener una ciudadanía americana pero sus padres no estén seguros de ello.

  • Si usted no está seguro de que su hijo/a adoptado tenga un Certificado de Ciudadanía puede
    • Solicitar el acceso de registros federales.
    • Comunicarse con la USCIS para verificar el estatus de inmigración del/ la menor.
  • Si usted no está seguro que su hijo/a tenga la ciudadanía americana, puede presentar y revisar el Formulario N-600.
  • Si su hijo/a no obtuvo el Certificado de Ciudadanía ni la ciudadanía estadounidense, pero es elegible bajo INA 322, puede presentar el Formulario N-600 siempre y cuando resida en Estados Unidos.
    • Solos los hijos adoptados de militares o de personas gubernamentales podrán adquirir la ciudadanía de forma automática residiendo fuera del país.

¿Cómo tramitar un certificado de ciudadanía americana?

Para obtener un certificado de ciudadanía existen diferentes procesos dependiendo de su situación, en este caso si reside dentro o fuera de los Estados Unidos. Los principales requisitos que debe cumplir son:

  • Que el hijo/a sea definido «menor» bajo la selección 101 del INA.
  • Que cumpla las condiciones necesarias antes de los 18 años de edad.
  • Uno de los padres adoptivos o tutores debe ser ciudadano estadounidense.
  • Si el niño/a reside dentro de los Estados Unidos debe presentar el formulario N-600k.
  • Si el niño/a reside por fuera de la jurisdicción de los Estado Unidos, debe Presentar el Formulario N-600 bajo la Sección 322.
    • Presentar el formulario antes de los 18 años de edad.
    • Los tutores deben cumplir con la presencia física.
    • El menor debe tener la custodia legal y física de sus tutores y vivir en el extranjero.
    • Hijo/a debe presentarse en Estados Unidos después de haber admitido legalmente y haber mantenido su estatus.
    • El hijo/a debe realizar el juramento a los Estados Unidos, siempre que sea requerido.

Certificado de Ciudadanía y cambios de nombre

En el caso de que haya cambiado el nombre de su hijo/a adoptivo y necesite reemplazar el ya presentado en el certificado de ciudadanía debe presentar el Formulario N-565 para gestionar un nuevo certificado de ciudadanía.

Las instrucción para tramitar el nuevo formulario son:

  • Presentar en las oficinas de las USCIS el Formulario N-565. Este trámite puede gestionarse de forma virtual o de forma presencial por correo postal.
    • En caso de que sea de forma virtual deberá crear una cuenta para abonar lo que corresponde, verificar datos, responder la solicitud y mantener la información actualizada.
    • Adjuntar documentos, foto carnet al formulario N-565.
  • Tenga en cuenta que cuando envié el formulario por correo debe llegarle una notificación de la cuenta de USCIS, sobre los pasos que debe seguir para dicho procedimiento.
  • No olvide abonar la tarifa correspondiente y enviar evidencia del nombre legal del/ la menor con el formulario.

¿Qué hago si mi hijo/a adoptivo tiene pasaporte?

En caso de que su hija/o adoptivo tenga pasaporte americano emitido por el Departamento de Estado no debe presentar el Formulario N-600, ya que es catalogado el menor como ciudadano por tener pasaporte americano.

En caso de presentar el formulario:

  • No se aceptara la solicitud.
  • Se aceptara la solicitud en el caso de que demuestre de forma verídica que revoco el pasaporte de Estados Unidos para hacerse la ciudadanía.
  • El único formulario que sería admitido para este tipo de situaciones es el Formulario N-600K que solamente gestiona el certificado de Ciudadanía para una persona que ya tiene el pasaporte americano.

Estos trámites puede ayudarle a resolver la ciudadania americana por adopción: